Singularización de normativas autonómicas y principios de buena regulación

A continuación reproducimos el contenido del artículo de Cristina García, Secretaria General de Club de Convergentes, publicado en la revista Joc Privat:

La Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significó la consagración escrita de los denominados “Principios de Buena Regulación”.

Su Exposición de Motivos ya apuntaba maneras, cuando indicaba que “se establecen por primera vez en una ley las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica”.

Y más adelante, era y es su artículo 129 el que los enumera y describe, un auténtico icono que condensa el mandato de los principios a los que las diferentes Administraciones con potestad legal y regulatoria deberían respetar en su producción normativa.

Merece la pena recodar también su tenor literal:

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”.

Pese a la claridad y obligatoriedad del artículo transcrito y de los principios subrayados, por desgracia no se encuentra, en algunos de los Anteproyectos de Ley y Borradores de Decreto que actualmente se están tramitando, justificación solvente que pruebe que las limitaciones, técnicas y operativas, que plantean, cumplen con los anteriores principios de buena regulación.

Apelar únicamente en las Exposición de Motivos a la preservación del llamado “juego responsable” y a la lucha contra la ludopatía (objetivos legítimos, absolutamente defendibles, y que el Sector apoya sin fisuras) no es suficiente; la defensa de estos colectivos vulnerables cuenta ya con acertadas medidas en las previsiones existentes: por poner solo algunos ejemplos de los muchos que hay, las limitaciones técnicas de las máquinas en cuanto a sus parámetros básicos y según categorías, y los controles de acceso en locales de juego, la existencia de registros de autoprohibición…

Según dos de los principios más importantes que, desde mi punto de vista, se contienen en el artículo transcrito, los de necesidad y proporcionalidad, la intervención de las Administraciones debe estar basada en razones de interés general, pero debe realizarse con los instrumentos que resulten menos invasivos, para poder preservar la eliminación de trabas de acceso al mercado, y el ejercicio de las actividades económicas en el territorio español, como expresión concreta de la libertad de empresa que defiende nuestra Constitución.

En la medida en que nuestros reguladores y políticos sean capaces de mantener el imprescindible equilibrio entre el cumplimiento de los anteriores principios de buena regulación y la protección de colectivos vulnerables, se encontrará, o no, la fórmula para que nuestra Industria pueda seguir generando empleo y riqueza, y ayudando a que solo juegue el que pueda hacerlo, o bien desaparezca dando lugar al nacimiento de un floreciente mercado ilegal, que desde luego no colaborará en la protección de menores y autoexcluidos.

Enlace a la Revista Joc Privat Abril 2021

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